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IUS CIVILE

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Derecho civil. Frente al concepto de ius gentium, es el derecho que cada pueblo establece para sí como suyo propio, el derecho propio de la ciudad, y en Roma, por lo tanto, el derecho del pueblo romano, aplicable a sus ciudadanos con carácter exclusivo. Frente al concepto de ius honorarium, es el derecho que nace de fuentes distintas que éste, esto es, el nacido de las leyes, plebiscitos, senado consultos, constituciones imperiales y actividad de los juristas.

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