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JURIS TANTUM

normas

|| Presunción que admite la prueba en contrario.  Solo del derecho. Lo que resulta del propio derecho, mientras el derecho no sea controvertido. Se designan así las presun­ciones legales contra los cuales cabe prueba en con­trario.

|| Calificativo de las presunciones que sí admiten prueba en contrario.

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