Acción de la ley por aprehensión corporal. Es la más antigua de las acciones de la ley y tiene carácter ejecutivo. Tiene todos los rasgos de la defensa privada y supone un crédito reconocido, bien por confesión judicial o bien en una sentencia declarativa, tras el ejercicio de la correspondiente acción. Consiste en la aprehensión de la persona del deudor a la vez que se pronuncian determinadas palabras ante el magistrado y la conducción a casa del acusador, en donde permanecerá encerrado durante sesenta días, al cabo de los cuales, tras ser llevado al mercado tres veces para ver si alguien le saca de tal situación, podrá venderlo como esclavo al otro lado del Tíber o matarlo.
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