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MALA FIDES SUPERVENIENS NON NOCET

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Regla jurídica formulada por los comentaristas, expresiva de que en materia de usucapión, en la que se precisa buena fe en la posesión en su iniciación, la mala fe declarada o sobrevenida con posterioridad al momento de la adquisición de la posesión no es obstáculo para que la usucapión prosiga a favor de quien así posee. 

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