Loc. Lat. y esp. Por causa de muerte. Se refiere de modo particular a los testamentos y liberalidades que surten su efecto al morir los autores de aquellos o de éstas. El matrimonio mortis causa no es sino el matrimonio in articulo mortis. En otras instituciones jurídicas no es esa inmediata contingencia mortal, sino la consumación de cesar la vida, la que le da sentido jurídico a la expresión
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