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PACTA ADJECTA

Pactos agregados. Los pactos agregados tienen como carácter el no constituir convenios principales o independientes, sino accesorios o secundarios de una obligación a la cual se añaden o modifican. Según ésta, la modificación consistía en agravar la obligación, aumentándola, o haciéndola más llevadera, disminuyéndola.


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