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PERICULUM REI DEBITAE

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Riesgo por la pérdida o deterioro de la cosa debida, por caso fortuito, que deberá ser soportado por el acreedor o el deudor, según los supuestos de que se trate. El deudor queda liberado salvo si se trata de una deuda de cosa genérica, pues el género no se pierde.

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