Loc. Lat. y esp., que significa "sin dividir", cuando el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes especialmente determinadas a dos o más personas. Tal condición de las cosas que pueden ser de origen legal, natural o convencional. Legalmente se mantienen pro indiviso los gananciales mientras subsista la sociedad Conyugal; por naturaleza son indivisas que perecen al dividirse (como un animal) o que desmerecen gravemente al partirse (como las piedras preciosas), en cuyo caso el derecho recurre a la adjudicación por precio a uno de los co-propietarios o a la venta en subasta, para así distribuir el dinero, especie divisible por excelencia. Finalmente, por la convención con indivisas cuantas cosas así determinan quienes tengan capacidad para contratar y no rebasen los lapsos establecidos en la legislación.
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