Representante procesal en virtud de mandato especialmente recibido de la parte en cuyo nombre actúa, y que le ha sido conferido sin atenerse a formalidades rituales de ninguna clase, y sin que estuviese presente la parte contraria, con lo que inicialmente difiere del cognitor. Estaba obligado, según los casos, a garantizar a la parte que comparecía personalmente por las denominada cautio derato y cantio ratam rem dominum habiturum.
{show access=”Registered”}