|| Procuración en causa propia.
|| Procurator o mandatario judicial que interviene en su propio interés en virtud de una cesión de crédito o de la cesión de una acción real, por lo que apareciendo que interviene en nombre de otra persona, a quien representa, se encuentra dispensado de dar cuenta de su gestión a ésta, por lo que el resultado del proceso (la sentencia es pronunciada en su favor) le beneficia exclusivamente. Constituyó un artificio para la cesión de las obligaciones o créditos.
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