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RATIONE DOMICILII

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Loc. Lat. Por razón del domicilio. Es uno de los criterios jurisdiccionales más arraiga­dos; en especial, el de el demandado, a fin de no agravar la iniciativa procesal con la carga para el reo de tener que litigar fuera de donde vive, con las consiguientes molestias y gastos.

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