Loc. Lat. Por la razón de la persona. Se refiere a la competencia de un juez o de un tribunal cuando se rige por el fuero de alguna de las partes. En principio cabe renunciar a la misma si no se propone la excepción consiguiente al contestar la demanda, siempre que esta se haya iniciado antes determinado órgano jurisdiccional competente "ratione materiae", que para el demandante significa sumisión tácita al mismo por la iniciativa del planteamiento.
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