Loc. Lat. Cosa realizada entre terceros. Lo que es objeto de un negocio jurídico ajeno, ni aprovecha ni perjudica. Las cuatro palabras latinas configuran abreviación convencional de un aforismo de Prulo, "res inter alios acta ve! judicata, alter! nec prodest, nec nocat". (La cosa hecha o juzgada entre unos no aprovecha ni perjudica a terceros). Ni en la esfera contractual ni en la procesal de la cosa juzgada. || Las cosas o actos son para los que intervienen en él.
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