Af. Lat. La cosa perece para el acreedor. Este principio acerca del riesgo rige en las obligaciones de entrega de cosas determinadas desde el momento en que el adquiriente se haya convertido en dueño de la misma. De manera concreta se aplica en la compra venta, al punto de que, la mora en la entrega por el vendedor no Iibera aI comprador del pago del precio aunque la cosa haya perecido Especialmente en operaciones al contado, el problema es por lo demás sutil en cuanto a instante de la transferencia de dominio y del riesgo.
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