Restitución por entero, por completo. Medida jurídica consistente en la cancelación plena de los efectos o consecuencias de un hecho o negocio jurídico, restableciendo la cosa o situación en su estado anterior, como si tal hecho o negocio jurídico no se hubiera realizado. En la esfera del derecho procesal romano constituye una de las medidas que tiene a su alcance el magistrado para solucionar una cuestión en virtud a su imperuim. La concedía por decreto previo conocimiento de causa estimada justa, presente el adversario o declarada su contumacia || Restitución total de una persona o cosa a su estado jurídico anterior.
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