Donde no se expresa el número de testigos bastan dos, sin embargo, porque la alocución plural se halla contenida en el número dos. Esta regla interpretativa para la aplicación de las leyes que exigían en el Derecho romano la concurrencia de testigos sin añadir el número de ellos que era necesario para la eficacia y prueba del acto de que se tratase, fue formulada por el jurisconsulto Domicio Ulpiano (170-223) y comprendida en el Digesto.
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