Expr. Lat., que significa más allá de las fuerzas (de la sucesión) empleada para caracterizar la obligación, con respecto a las deudas, de un heredero o de un legatario, en el caso en que este último está obligado a pagar el pasivo sucesora) si este excede del activo y puede ser perseguido sobre sus bienes personales en cuanto a esas deudas. Por ejemplo, el heredero que acepta pura y simplemente la sucesión queda obligado ultra vires. || Mas allá de la fuerza.
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