Expr. Lat., que significa literalmente "en cuanto a cada uno en particular o considerados aisladamente" o "a cada uno", que también se utiliza para designar || Cosa o derechos cuyo requiem jurídico pretendemos considerarlo contemplándolos separadamente, a título individual. Por ejemplo, los muebles pertenecientes a una misma persona están sometidos ut sin guli a la ley del país donde se encuentran respectivamente situados, en tanto que la transmisión sucesora) de los muebles de una persona, contemplados como universalidad, está sometido a una ley única (la ley del último domicilio de esta persona) || El ejercicio, por miembros de un grupo que obran individualmente, de los derechos y acciones perteneciente a este grupo. Se opone sobre todo en el primer sentido, a uf universi || Considerados en forma aislada.
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