Sentencia de la SCJ, de fecha 3 de julio del 2002 ▼
Considerando, que ha sido juzgado por esta suprema instancia, tantas veces ha tenido la oportunidad de hacerlo, que si bien puede ejercer, al margen de toda contestación entre partes, su control sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, resolución, reglamento o acto de los poderes públicos, el vicio que se le imputa a la señalada resolución por su aducida ilegalidad, su control por vía directa no corresponde a este alto tribunal; que el control de la legalidad, por el contrario, se ejerce por vía de la excepción de ilegalidad