Sentencia de la SCJ, de fecha 16 de junio de 1999, B.J. No.1063, pág.79 ▼
La Sentencia Rendida en Ocasión de una Acción en Inconstitucionalidad No es Susceptible de Ningún Recurso. Atendido, a que si bien el recurso de oposición es admisible contra la sentencia en última instancia pronunciada por defecto contra el demandado, si éste no ha sido citado por acto notificado a su persona misma o a la de su representante legal, como alegan los oponentes, es obvio que éstos se refieren a la vía de recurso ordinaria que, abierta a la parte juzgada sin haber estado presente ni representada, es llevada ante la jurisdicción de donde emana la decisión atacada, para que se estatuya de nuevo en hecho y en derecho; Atendido, a que es tradicionalmente admitido que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso; que el único