Sentencia de la SCJ, de fecha 16 de abril de 1999, B.J. No.1061, pág.52 ▼
La Acción en Inconstitucionalidad No tiene Efecto Suspensivo. Atendido a que si bien la Suprema Corte de Justicia puede a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada en casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para el recurrente, en caso de que la sentencia fuere definitivamente anulada, no menos valedero es que esta Suprema Corte de Justicia ha decidido y