Sentencia de la SCJ, de fecha 3 de julio del 2002 ▼
Considerando, que al margen de toda contestación entre partes, el control sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, resolución, reglamento o acto de los poderes públicos, el vicio que se le imputa a la señalada resolución por su aducida ilegalidad, su control por vía directa no corresponde a este alto tribunal; que el control de la legalidad, por el contrario, se ejerce por vía de la excepción de ilegalidad ejercida en el curso de un proceso ante los