Boletín Judicial No. ND Página: 120 Fecha: 21/2/2002 ▼ Los Adelantos del ITBIS Generados dentro de un Período, son Deducibles del Impuesto Generado por Transferencias de ese Período. Si No hubo Transferencia en ese Período, se Pueden Deducir del Período Siguiente. Considerando, que luego de un estudio exhaustivo de los documentos que conforman el expediente, se ha podido comprobar en relación con el ajuste “Adelantos en Compras Locales e Importación”,