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Adelantos en Compras Locales son Deducibles

Boletín Judicial No. ND  Página: 33  Fecha: 23/1/2002  ▼Los Adelantos en Compras Locales son Deducibles, Siempre que estén Respaldados por Comprobantes, No por Fotocopias. Considerando, que de conformidad con los artículos 346 y 347 del Código Tributario, el contribuyente tendrá derecho a deducir el impuesto bruto,

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