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Adelantos en el ITBIS y compensacion

Boletín Judicial No. ND  Página: 161  Fecha: 13/11/2001  ▼Cuando los Adelantos en el ITBIS sean Superiores al Impuesto a Pagar al Fisco, Procede la Compensación. Considerando, que luego de un estudio pormenorizado del ajuste en cuestión el tribunal ha determinado que la empresa CB, dentro de sus actividades económicas realiza tanto operaciones comerciales locales, como de importación. Que por las compras la recurrente realizó adelantos del ITBIS, que tales adelantos cuando exceden al impuesto que por este concepto debe pagarse al Fisco,

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