Boletín Judicial No. ND Página: 42 Fecha: 31/1/2002 ▼
Considerando, que al tenor del artículo 45 del Código Tributario, la administración tributaria tiene la facultad de poder determinar la obligación tributaria; que dentro de esa facultad procede realizar la determinación de oficio, aún en el caso en que el contribuyente haya presentado su declaración jurada,