Fecha: 21/10/1998 | Boletín Judicial No. 1055 | Pagina: 618 | Sentencia No. 38
Que si bien es cierto que el artículo 12 de la Ley 1494, dispone que para ser Juez del tribunal Superior Administrativo se requiere ser Doctor o Licenciado en Derecho, no menos cierto es que las funciones de dicho tribunal son ejercidas por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana según lo dispuesto por el señalado artículo 57 y al tenor de lo revisto por el citado artículo 81 de la Constitución de la República los miembros de dicha Cámara deben ser doctores o licenciados en derecho, licenciados en finanzas o contador público autorizado, por lo que el primer medio alegado por la recurrente de que solo dos jueces del Tribunal a-quo son doctores o licenciados en derecho carece de todo fundamento y debe ser desestimado; Que el artículo 30 de la misma ley dispone que cuando el Tribunal superior Administrativo sea apoderado de un recurso para conocer del cual se considere incompetente podrá dictar de oficio sentencia declarando tal incompetencia;