Ley No. 250, que establece que los dueños y administradores de hoteles, bares, restaurantes y clubes nocturnos, deberán destinar el 1% de acuerdo al monto de la nómina de su establecimiento, suma que será pagada por los patronos al Fondo de Bienestar Social en favor de los trabajadores hoteleros y gastronómicos de todo el país G. O. No. 9651 del 16 de Diciembre de 1984.
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