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Contradiccion de Motivos | Boletin Judicial 1084

jurisprudencia

Recurrente (s) Dirección General de Impuestos Internos.
Abogado (s) Dr. J. B. Abreu Castro.
Recurrido (s) Destilería del Yaque, C. por A.
Abogado (s) Lic. Miguel Esteban Pérez.

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Juan Luperón Vásquez, en funciones de Presidente; Julio Aníbal Suárez y Enilda Reyes Pérez, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 21 de marzo del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, institución de derecho público y órgano de la administración tributaria, debidamente representada por el Procurador General Tributario, Dr. J. B. Abreu Castro, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad y electoral No. 001-0005194-5, contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, el 29 de febrero del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. Paulino Pérez Cruz, en representación del Dr. J. B. Abreu Castro, abogado de la recurrente, Dirección General de Impuestos Internos; Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Miguel Esteban Pérez, abogado de la recurrida, Destilería del Yaque, C. por A.; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de mayo del 2000, suscrito por el Procurador General Tributario, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del Código Tributario, actúa a nombre y representación de la Dirección General de Impuestos Internos, parte recurrente, mediante el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de junio del 2000, suscrito por el Lic. Miguel Esteban Pérez, cédula de identidad y electoral No. 031-0049229-1, abogado de la recurrida, Destilería del Yaque, C. por A.; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 150 y 176 de la Ley No. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana;
Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que el 30 de abril de 1999, con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la firma Destilería del Yaque, C. por A., la Secretaría de Estado de Finanzas dictó la Resolución No. 133-99, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico elevado por la firma Destilería del Yaque, C. por A., contra la Resolución No. 29-97 de fecha veintinueve (29) de junio del año mil novecientos y ocho (1998), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Reducir, como al efecto reduce, en el mes de septiembre de 1996, las operaciones gravadas de la suma de RD$7,871,375.00, a RD$7,234,977.00; Tercero: Confirmar, como por la presente confirma, en todas sus partes, la indicada Resolución No. 29-98 de fecha veintinueve (29) de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la citada dirección general; Cuarto: Conceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de las sumas adeudadas al fisco; Quinto: Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes”; b) que sobre el recurso interpuesto contra dicha resolución, el Tribunal Contencioso-Tributario dictó la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declarar, como por la presente declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente Destilería del Yaque, C. por A., en fecha 14 de mayo de 1999, contra la Resolución No. 133-99 de fecha 30 de abril de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Segundo: Anular, como al efecto anula, el ajuste por concepto de “Exportaciones tanques”, ascedente a la suma de RD$102,577.00, correspondiente al ejercicio fiscal 1995; Tercero: Confirmar, como al efecto confirma, en todas sus demás partes, la indicada resolución objeto del presente recurso; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría a la firma recurrente Destilería del Yaque, C. por A., y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario”;
Considerando , que en su memorial de casación la recurrente invoca los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación del Código Tributario y del Decreto No. 377-92; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos;
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