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Desalojo | Boletin Judicial 1085

jurisprudencia

Recurrente (s) José Arguelles, C. por A.

Abogado (s) Dres. Federico C. Alvarez hijo y Roberto Rosario Márquez y Licdos. Raymundo E. Alvarez T. y Santiago Rodríguez Tejada.

Recurrido (s) Raymundo Sebelén Antón.

Abogado (s) Dr. Ramón Antonio Veras.

Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Juan Guilliani Volquez, Presidente; Juan Luperón Vásquez, Julio Aníbal Suárez y Enilda Reyes Pérez, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 11 de abril del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por José Arguelles, C. por A., entidad comercial constituida al amparo de las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su presidente, Manuel Arguelles Escarramán, dominicano, mayor de edad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, el 4 de mayo del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído al Lic. Santiago Rodríguez, por sí y por los Licdos. Roberto Rosario y Federico C. Alvarez, abogados de la recurrente José Arguelles, C. por A., en la lectura de sus conclusiones; Oído al Lic. José Jorge Veras, por sí y por el Dr. Ramón Antonio Veras, abogados del recurrido Raymundo Sebelén Antón, en la lectura de sus conclusiones; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de junio del 2000, suscrito por los Dres. Federico C. Alvarez hijo, Roberto Rosario Márquez y los Licdos. Raymundo E. Alvarez T. y Santiago Rodríguez Tejada, dominicanos, mayores de edad, cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0078738-5, 001-0166569-3, 031-0304827-2 y 031-0107292-8, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de julio del 2000, suscrito por el Dr. Ramón Antonio Veras, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 031-0226664-4, abogado del recurrido Raymundo Sebelen Antón; Visto el auto dictado, el 9 de abril del 2001 por el Magistrado Jorge A. Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama al Magistrado Juan Guilliani Vólquez Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 15 y 60 de la Ley No. 1494 de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;

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