Recurrente (s) Bancalari Delgado, S. A.
Abogado (s) Dr. Mariano Germán Mejía.
Recurrido (s) Estado Dominicano.
Abogado (s)
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Juan Luperón Vásquez, Presidente; Julio Aníbal Suárez, Darío O. Fernández Espinal y Pedro Romero Confesor, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 30 de octubre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la presente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Bancalari Delgado, S. A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la Av. Gustavo Mejía Ricart No. 93, Ensanche Piantini, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente Juan Bancalari Brugal, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-01700605-9, contra la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, el 24 de mayo del 2001, con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Estado Dominicano en rescisión de contratos para la construcción de obras de infraestructura en la provincia de Samaná, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Estado Dominicano en fecha 24 de marzo del 2000 a través de sus órganos, la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y la Administración General de Bienes Nacionales; Segundo: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso interpuesto por el Estado Dominicano, en fecha 24 de marzo del 2000, a fines de que sea declarada la rescisión de los contratos suscritos en fecha 11 de diciembre de 1998 y 29 de junio de 1999, entre el Estado Dominicano y la compañía Bancalari Delgado, S. A.; Tercero: Rechaza, en todas sus partes, los pedimentos de la compañía Bancalari Delgado, S. A., formulados en su escrito de defensa de fecha 8 de junio del 2000, y acoge, a su vez, en todas sus partes, las conclusiones presentadas por el Estado Dominicano con motivo del presente recurso contencioso-administrativo, y en consecuencia: a) declara la nulidad e ineficacia jurídica del artículo 19 del contrato de fecha 29 de junio de 1999, que establece someter a árbitros o amigables componedores la solución de los conflictos que se originen entre las partes contratantes con ocasión de los contratos del 11 de diciembre de 1998 y 29 de junio de 1999; b) declara la rescisión de los mencionados contratos suscritos en fecha 11 de diciembre de 1998 y 29 de junio de 1999, entre el Estado Dominicano y la compañía Bancalari Delgado, S. A., por todas las razones indicadas en el cuerpo de la presente decisión; y, c) condena a Bancalari Delgado, S. A., a pagar una indemnización de Quinientos Millones de Pesos (RD$500,000,000,00) en provecho del Estado Dominicano a título de resarcimiento por los daños y perjuicios experimentados en la especie, así como al pago de los intereses legales calculados al uno por ciento (1%) mensual a partir de la fecha de la presente sentencia”; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de julio del 2001, suscrito por el Dr. Mariano Germán Mejía, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0776597-6, abogado de la recurrente Bancalari Delgado, S. A.; Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de mayo del 2002, suscrita por Juan Bancalari Brugal, Presidente de la recurrente compañía Bancalari Delgado, S. A., mediante la cual solicita cerrar el expediente relativo al recurso de casación de que se trata, en vista del acto transaccional donde se arribó a un acuerdo sobre la litis que mantenía con el Estado Dominicano, parte recurrida; Visto el acto transaccional, desistimiento y renuncia del 16 de abril del 2002, firmado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. Miguel O. Vargas Maldonado y por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Bienvenido Brito, en representación del Estado Dominicano y por Juan Bancalari Brugal, en representación de la compañía Bancalari Delgado, S. A, legalizadas las firmas por la Lic. Beatriz Santaella Pichardo, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual las partes contratantes declaran y convienen lo siguiente: “Primero: El Estado Dominicano y la Bancalari Delgado, S. A., declaran que han convenido de manera libre y voluntaria poner fin y dejar sin efecto ni valor jurídico en derecho y ley los contratos de referencia enunciados en el preámbulo de este acto, suscritos en fecha 11 de diciembre de 1998 y 29 de junio de 1999, como al efecto ponen término, en el entendido de que los mismos han dejado de existir sin ningún tipo de responsabilidad para las partes, excepto en cuanto hubiese sido ejecutado en el pasado, para lo cual no existirá tampoco compensación económica; Segundo: A cambio de la rescisión voluntaria a los contratos en cuestión, el Estado Dominicano declara que renuncia al beneficio de la sentencia dictada con fecha 24 de mayo del 2001 por la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo y particularmente a las indemnizaciones acordadas a su favor por dicha decisión; Tercero: Como consecuencia del presente acuerdo transaccional, las partes intervinientes declaran formalmente que desisten y renuncian de manera irrevocable: El Estado Dominicano: a) a la inscripción de la litis con la Bancalari Delgado, S. A. y a la oposición a traspaso en los Certificados de Títulos números 77-28, 77-23 y 77-24, que amparan el derecho de propiedad de esa compañía sobre las Parcelas números 2108, 2010 y 2067, del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Samaná, provincia de Samaná, con extensión superficial respectiva de 28 Has., 32 As., 19 Cas.; 05 Has., 97 As. 81 Cas.; y 44 Has., 02 As., 50 Cas.; b) a cualquier inscripción hipotecaria, embargo hipotecario u ejecutivo con el objeto de obtener las indemnizaciones acordadas en su provecho por la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 24 de mayo del 2001; c) a las conclusiones y los pedimentos articulados con motivo del recurso de casación introducido por la Bancalari Delgado, S. A., en la Suprema Corte de Justicia contra la referida sentencia de la Cámara de Cuentas de la
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