Recurrente (s) Tapas Nacionales, C. por A.
Abogado (s) Licda. Maridalia Ramos.
Recurrido (s) Dirección General de Impuestos Internos.
Abogado (s) Dres. César Jazmín Rosario y J. B. Abreu Castro.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Juan Guiliani Vólquez, Presidente; Juan Luperón Vásquez, Julio Aníbal Suárez y Enilda Reyes Pérez, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 9 de mayo del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Tapas Nacionales, C. por A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, el 19 de agosto de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído al Dr. Paulino Pérez Cruz, en representación del Dr. J. B. Abreu Castro, Procurador General Tributario, en la lectura de sus conclusiones; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de octubre de 1997, suscrito por la Licda. Maridalia Ramos, dominicana, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 93257, serie 31, abogada de la parte recurrente Tapas Nacionales, C. por A., donde no se propone de forma específica ningún medio de casación; Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. César Jazmín Rosario, Procurador General Tributario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0144533-6, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del Código Tributario actúa a nombre y representación de la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 150 y 176 de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana;
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