Recurrente (s) Compañía Agronordi, C. por A.
Abogado (s) Dres. Fernando Ravelo Alvarez, Plutarco Elías y Ricardo Ravelo Jana.
Recurrido (s) Estado Dominicano.
Abogado (s) Dr. Donato A. Brea D.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Juan Guiliani Vólquez, Presidente; Juan Luperón Vásquez, Julio Aníbal Suárez y Enilda Reyes Pérez, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 15 de abril de 1998, años 155° de la Independencia y 135° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Agronordi, C. por A., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, el 5 de septiembre de 1991; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el memorial de casación depositado el 28 de noviembre de 1991 y suscrito por los Dres. Fernando Ravelo Alvarez, Plutarco Elías y Ricardo Ravelo Jana, cédulas Nos. 68966, serie 1ra.; 46249, serie 31 y 325963, serie 1ra., respectivamente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa del 11 de mayo de 1992, suscrito por el Dr. Donato A. Brea D., Procurador General Administrativo, en representación del Estado Dominicano, parte recurrida; Visto el auto dictado el 13 de abril de 1998 por el Magistrado Juan Guiliani Vólquez, Presidente de la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados Juan Luperón Vásquez, Julio Aníbal Suárez y Enilda Reyes Pérez, Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administra- tivo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;