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Tribunal Aquo | Boletin Judicial 1053

jurisprudencia

Recurrente (s) Estado Dominicano.
Abogado (s) Dr. Fulgencio Robles López.
Recurrido (s) Cervecería Nacional Dominicana, C. por A.
Abogado (s) Dres. Joaquín Ramírez de la Rocha y Fabián R. Baralt.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Juan Guiliani Vólquez, Presidente; Juan Luperón Vásquez, Julio Aníbal Suárez y Enilda Reyes Pérez, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 12 de agosto de 1998, años 155° de la Independencia y 135° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por el Procurador General Administrativo, Dr. Fulgencio Robles López, a nombre y representación del Estado Dominicano, contra la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, el 13 de diciembre de 1984, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de febrero de 1985, suscrito por el Dr. Fulgencio Robles López, en su calidad de Procurador General Administrativo y en representación del Estado Dominicano, parte recurrente, mediante el cual se proponen los medios que se indican mas adelante; Visto el memorial de defensa suscrito el 30 de abril de 1985 por los Dres. Joaquín Ramírez de la Rocha y Fabián R. Baralt, portadores de las cédulas personal de identidad Nos. 40345 y 82053, series 1ra., respectivamente, abogados de la recurrida Cervecería Nacional Dominicana, C. por A.; Visto el auto dictado el 7 de agosto de 1998 por el Magistrado Juan Guiliani Vólquez, Presidente de la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados Juan Luperón Vásquez, Julio Aníbal Suárez y Enilda Reyes Pérez, Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 60 de la Ley No. 1494 de 1947 que instituye la jurisdicción contencioso-administrativo;
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