Home » Jurisprudencias » Civil y Comercial » Acción Posesoria en Reintegranda | Sentencia 16 de julio 2008

Acción Posesoria en Reintegranda | Sentencia 16 de julio 2008

Camaras Reunidas Suprema Corte de Justicia >> Sentencia 16 de julio de 2008

Acción Posesoria en Reintegranda. Definición.Considerando, que, ciertamente, la acción posesoria en reintegranda, como la incoada originalmente por la actual recurrente, objeto de la presente litis, es aquella que puede emprender el poseedor o simple detentador de un derecho real inmobiliario, de una propiedad o servidumbre, cuando ha sido despojado con violencia o por vía de hecho, para recuperar la posesión o la detentación; que, en ese orden, la doctrina y la jurisprudencia dominicanas, inspiradas en los criterios sobre la reintegranda adoptados por los juristas y jueces del país originario de nuestra legislación, han sustentado como condiciones para su ejercicio, primero, que esa acción judicial sea intentada por los poseedores propiamente dichos, y también por los arrendatarios o locatarios, que son simples detentadores, y, por otra parte, que el hecho de la desposesión se haya producido con violencia ó por vías de hecho, capaces de perturbar la paz pública y crear así la necesidad imperiosa para el poseedor o detentador de ejercer su legitimo derecho de defensa.

Este contenido es solo para usuarios: Premium Básico 1M, Premium Standar 3M, Premium Superior 6M, and Premium Profesional 1A.
Login Registrarme

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.