Salas reunidas Suprema Corte de Justicia >> Sentencia 1ro. de septiembre 2010 ▼
Daños morales. Definición para fines indemnizatorios.
Considerando, que estas Salas Reunidas reiteradamente ha sostenido el criterio de que los daños morales, para fines indemnizatorios, consisten en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, como puede ser el sentimiento que afecta sensiblemente a un ser humano debido al sufrimiento que experimenta éste como consecuencia de un atentado que tiene por fin menoscabar su buena fama, su honor, o la debida consideración que merece de los demás;