Primera Sala Suprema Corte de Justicia >> Sentencia 8 de diciembre 2010 ▼
Excepción: “non adimpleti contractus”. Concepto.
Considerando, que la excepción non adimpleti contractus consiste en la prerrogativa que se reconoce a una de las partes de un contrato sinalagmático de no ejecutar su obligación con la otra parte mientras ésta no ejecute la suya;