Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia >> Sentencia 15 de octubre de 2008 ▼
Guardián de la Cosa.Considerando, en cuanto la aplicación del artículo 1384, párrafo 1ro., del Código Civil, ha sido juzgado, que si, en principio se presume que el propietario tiene la guarda de la cosa que ha causado un daño a otro, esta presunción puede ser destruida y no podría subsistir cuando aquel no ejerza sobre la cosa, en el momento del accidente, el dominio y el poder de dirección que caracterizan al guardián; que el responsable no será fatalmente el propietario, puesto que la guarda puede desplazarse eventualmente a otra persona; que en el mismo sentido, si bien es cierto que el hecho puro y simple de un tercero o la falta de la víctima no son causas “per se” determinantes para descargar al guardián de la cosa de la presunción que pesa sobre él, no es menos cierto que cuando, en cambio, éste prueba que el daño tiene por causa exclusiva el hecho del tercero o la falta de la víctima, que no ha podido ni ser prevista ni ser evitada, su responsabilidad no puede ser retenida;.