Que en materia represiva es preciso que el Juez compruebe en hecho la existencia de todas las circunstancias exigidas para
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caracterizar la infracción; y, que, en derecho califique estas circunstancias con relación a la Ley que sea aplicable; que en la especie la Cámara a-qua dictó su sentencia en dispositivo, y por tanto debe ser casada por no haberla motivado. Sentencia No. 35.
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