Que por otra parte, el artículo 625 del Código de Trabajo dispone que ” en los primeros cinco días que sigan al depósito del escrito o la declaración, el Secretario enviará copia a la parte adversa, sin perjuicio del derecho del recurrente de notificar su apelación a su contraparte”; que esa disposición legal pone a cargo del secretario del tribunal de apelación la notificación del {show access=”Guest”}
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recurso y sólo reserva al recurrente el derecho a notificarlo a la contraparte, sin imponerle ninguna obligación ni el cumplimiento de otra formalidad en el ejercicio de esta facultad, que es potestativa del recurrente;Que al declarar inadmisible por irregular e inexistente el recurso de apelación sobre el fundamento de que la recurrente había dado aquiescencia a la sentencia e interpuesto su recurso de apelación sin observar las formalidades supuestamente exigidas por el artículo 625 del referido Código de Trabajo, la Corte a-qua incurrió en la violación del artículo 586 y en una falsa aplicación del artículo 625 del referido Código, por lo cual la sentencia impugnada debe ser casada. Sentencia No. 9.
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