Primera Sala Suprema Corte de Justicia >> Sentencia 18 de enero 2012 ▼
Notificación. En las demandas en cobro de pesos, la falta de notificación en cabeza del acto del título en virtud del cual está siendo cobrada la deuda, no constituye una nulidad absoluta de la referida demanda, como ocurre en el caso de un embargo ejecutivo y/o inmobiliario.