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Rechazada | Boletin Judicial 1012

jurisprudenciaQue en la Sentencia impugnada se expresa que la reapertura de debates debía ser rechazada por no haber constancia en el expediente de que la solicitud de reapertura fuera notificada a la parte contraria, a fin de que hiciera los reparos que considera de lugar, además, porque se trataba de documentos comunes a ambas partes y en su mayoría de actos procedimentales que no

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reunían la condición de ser nuevo;Que en el expediente no hay constancia de que la recurrente hubiera notificado al recurrido la solicitud de reapertura de los debates; que ese solo hecho era suficiente para que la Corte a-qua se abstuviera de ordenar dicha reapertura, ya que la notificación al recurrido tiene por objeto garantizar el derecho de defensa de este último; que, además, la reapertura de debates sólo procede cuando los documentos en que se apoya la solicitud de la misma son nuevos; que al haber establecido la Corte a-qua que los documentos aportados por la recurrente no eran nuevos y negar por ambas causas la reapertura, procedió correctamente; Sentencia No. 7.

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