Que en la Sentencia impugnada se expresa que la reapertura de debates debía ser rechazada por no haber constancia en el expediente de que la solicitud de reapertura fuera notificada a la parte contraria, a fin de que hiciera los reparos que considera de lugar, además, porque se trataba de documentos comunes a ambas partes y en su mayoría de actos procedimentales que no
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reunían la condición de ser nuevo;Que en el expediente no hay constancia de que la recurrente hubiera notificado al recurrido la solicitud de reapertura de los debates; que ese solo hecho era suficiente para que la Corte a-qua se abstuviera de ordenar dicha reapertura, ya que la notificación al recurrido tiene por objeto garantizar el derecho de defensa de este último; que, además, la reapertura de debates sólo procede cuando los documentos en que se apoya la solicitud de la misma son nuevos; que al haber establecido la Corte a-qua que los documentos aportados por la recurrente no eran nuevos y negar por ambas causas la reapertura, procedió correctamente; Sentencia No. 7.
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