Que en cuanto a que en el referido testamento se emplearon expresiones y formas verbales que no se compadecen con la capacidad intelectual del testador, esa circunstancia no implica irregularidad alguna incurrida en dicho testamento; que se trata de una simple afirmación que no ha sido probado, que, en definitiva, lo que se requiere en estos casos es que el notario {show access=”Guest”}
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actuante exprese, de manera precisa y clara, la voluntad del testador de dejar sus bienes, a su muerte, a determinadas persona o personas, como ha ocurrido en la especie; que nada impide que el testador al hacer su Declaración suministre al notario datos sobre testamentos otorgados por él anteriormente, y los datos sobre su Cédula personal y del registro electoral; que en cuanto a la falta de indicación en el testamento de la razón por la cual el legatorio estampó sus huellas digitales en el mismo, de acuerdo con el párrafo del artículo 31 de la Ley No. 301 del Notariado de 1964, lo que exige en estos casos es que el Notario actuante esté asistido de los testigos aptos, tal como ha sucedido en la especie; que, en las ventas de los inmueble legados con posterioridad al legado, ello no implica la nulidad del testamento, sino su revocación, según los términos del artículo 1038 del Código Civil, que expresa que “cualquier enajenación, aún hecha por retroventa o por cambio, que hiciese el testador, del todo o de parte de la cosa legales, incluirá la revocación del legado en todo lo que se enajenó, aunque en la enajenación posterior sea nula y haya vuelto el objeto a poder del testador”; y, en cuanto a lo expresado en la Sentencia impugnada de que las referidas ventas constituyen donaciones simuladas y que éstas son nula por haber sido hechas por actos auténticos; que, sin embargo, como en el caso se trata de bienes registrados la donación podía ser otorgada por acto bajo firma privada de acuerdo con el artículo 189 de la Ley de Registro de Tierras, que permite que las ventas de los terrenos registrados pueden hacerse por actos bajo firma privada, legalizadas las firmas por un notario, y, por tantos, la donación hecha en esta forma no sería nula; que, por lo expuesto precedentemente es evidente que en la Sentencia impugnada se ha incurrido en los vicios y violaciones de la Ley señalada, y, en consecuencia, dicha Sentencia debe ser casada. Sentencia No. 3.
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