Que es evidente que dicho recurso de apelación no fue notificado en el domicilio de la recurrente y que por ese motivo ésta no pudo comparecer oportunamente;
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que al rechazar la reapertura de los debates solicitada por la recurrente, sobre el fundamento de que dicho acto había sido notificado en el domicilio de la recurrente, y pronunciar el defecto de ésta y fallar en el fondo de dicho recurso de apelación, la Corte a-qua incurrió en la violación de su derecho de defensa, pero lo cual la Sentencia impugnada debe ser casada; Sentencia No. 5.
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