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Acción de la parte Interesada | Boletín Judicial 1071

Recurrente (s): Marcos Rivera Balaguer.

Abogado (s): Dr. Angel Delgado Malagón.
Abogado del Recurrido (s): Dres. Práxedes Castillo Pérez y José E. Hernández Machado.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Juan Guiliani Vólquez, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Víctor José Castellanos Estrella, Eglys Margarita Esmurdoc, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Rodríguez de Goris, Juan Luperón Vásquez, Julio Aníbal Suárez y Enilda Reyes Pérez, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 9 de febrero del 2000, años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre la acción en inconstitucionalidad interpuesta por Marcos Rivera Balaguer, dominicano, mayor de edad, casado, economista-empresario, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, cédula de identidad y electoral No. 001-0168176-5, contra el artículo 10 de la Ley No. 173, del 6 de abril de 1966, modificada, sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos; Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia el 17 de febrero de 1998, por Marcos Rivera Balaguer, suscrita por su abogado, Doctor Angel Delgado Malagón, que concluye así: “Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto de acuerdo con el artículo 67, numeral 1, de la Constitución de la República; Segundo: Declarar la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley No. 173, en cuanto dispone que las personas físicas y morales a que se refiere el artículo 1 de dicha ley, para poder ejercer los derechos que le confiere la misma, deberán inscribir y registrar en el Departamento de Cambio del Banco Central, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del correspondiente contrato de representación, los nombres de las firmas o empresas extranjeras en cuyos nombres actúen en el territorio nacional, como agente, representante, comisionista, concesionario, o bajo otra cualquiera denominación; Tercero: Declarar que el recurrente Marcos Rivera Balaguer está legalmente facultado para demandar bajo la Ley No. 173, y para reclamar, si ello procediere, ante la jurisdicción competente, la reparación de los daños y perjuicios que le han sido irrogados por la Compañía Panameña de Aviación, S. A., con motivo de la rescisión unilateral del contrato de representación que los vincula;
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