CONSIDERANDO, l)que, para la solución de una causa bajo la prevención de violación de propiedad, para que exista calidad de parte del querellante no es indispensable que este sea propietario, usufructario o arrendatario, bastando, en cuento a ese punto, que el querellante este ocupando materialmente el terreno o la casa objeto de la violación, lo que no se ha contradicho que ocurría en el presente caso;