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Apelación | Boletín Judicial 746

CONSIDERANDO, l)que, para la solución de una causa bajo la prevención de violación de propiedad, para que exista calidad de parte del querellante no es indispensable que este sea propietario, usufructario o arrendatario, bastando, en cuento a ese punto, que el querellante este ocupando materialmente el terreno o la casa objeto de la violación, lo que no se ha contradicho que ocurría en el presente caso;

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