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Acto de Emplazamiento | Boletin Judicial 1054

Que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de los emplazamientos que no han sido hechos de conformidad con el artículo 68 del mismo Código; que esta disposición que es aplicable en todas las materias que es aplicable en toda materia que no haya sido excluida de manera expresa, dispone que los emplazamientos deben notificarse a la misma persona o en su domicilio; que constituyen igualmente emplazamientos, no sólo la notificación del acto introductivo de la demanda con que se inicia la litis, sino también el acto con que se introducen los recursos de apelación y casación;

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