Boletin No. : 1094 Pagina(s): 42 Fecha: 15/01/2002 ▼
Que el prevenido, Dr. F. D. R. A., Juez de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega; por conducto de su abogado y mediante conclusiones incidentales ha solicitado, como se ha consignado, que el presente juicio disciplinario sea conocido sin la presencia del ministerio público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 155, párrafo 1ro. del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Carrera Judicial No. 327-98, del 11 de agosto de 1998;Que en efecto dicho artículo dispone lo siguiente: “Los juicios disciplinarios se celebrarán sin la participación del ministerio público, salvo que sea éste quién haya tomado la iniciativa disciplinaria”; Que del estudio de los documentos que integran el expediente resulta, que el presente proceso disciplinario tuvo su apertura como consecuencia de la propuesta de cargos formulada por el Dr. F. A. J. M.,