Boletin No. : 1090 Pagina(s): 8 Fecha: 12/09/2001 ▼
Que para que un inculpado de la comisión de los hechos criminales sea favorecido con la suspensión del mandamiento de prevención, es preciso que se reúnan las siguientes condiciones: a) que exista mandamiento de prevención, dictado con posterioridad al interrogatorio del inculpado y a la opinión correspondiente emitida por el Procurador Fiscal; b) que la solicitud de suspensión del mandamiento de prevención sea sometida a la consideración y opinión del Procurador Fiscal; c) que el Procurador Fiscal haya dado su anuencia a la solicitud, al emitir su opinión o dictamen; d) que no existan indicios graves de la culpabilidad del procesado; y e) que el procesado o inculpado se comprometa a presentarse a todos los actos del procedimiento;Que cuando los jueces , actuando en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas disciplinarias o no cumplan con los deberes y normas establecidas, serán disciplinaría y administrativamente responsables y sancionados según la gravedad de la falta;