Que, en síntesis la recurrente sostiene que ella obtuvo antes de su sometimiento una certificación del arquitecto L. E. D., director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que le autorizaba a abrir una puerta de su casa para obtener acceso a la calle Respaldo 5 de Las Palmas de Alma Rosa, por lo que resulta inexplicable que el juez no ponderara un documento tan esencial para la solución del caso, y no sólo ordenó el cierre de esa puerta, sino que le rechazó su demanda reconvencional, y al decidir así, incurrió en el vicio de falta de base legal;
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